Pregunta sobreGoldenKeyBrokers
- Elegir la propiedad
- Dejar una seña para que la propiedad quede reservada e inmediatamente deje de ser ofrecida al público.
- Informar la garantía a ser utilizada y presentar toda la documentación requerida en la Inmobiliaria.
- Se procede a analizar al cliente junto con la garantía ofrecida.
- Una vez aprobada, se fija fecha de firma del contrato.
- Firma del contrato y entrega de llaves.
- Fotocopia de cedula de identidad
- Recibo de sueldo y/o constancia de ingresos emitida por Contador o Escribano.
- Referencias Comerciales o Profesionales.
- Según la garantía seleccionada, los requisitos exigidos por la misma.
- PORTO SEGURO
- ANDA
- CONTADURIA
- FIDECIU
- Otras garantías: Fianza Personal o Depósito en BHU.
El propietario elegirá lo que más convenga a sus intereses.
- Elegir la propiedad qué más se adecue a sus necesidades.
- La Inmobiliaria se contactará con su Escribano con el fin de entregarle la documentación para que sea revisada por este y se proceda a la firma del Boleto de Reserva. Allí se establecerán las condiciones de la venta.
- Parte vendedora: IRPF por incrementos patrimoniales e ITP (Impuesto a la Transmisiones Patrimoniales)
- Parte compradora: ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales).
• Dependerá de la garantía elegida por el inquilino y aceptada por el propietario
• Honorarios Inmobiliarios : Los honorarios por la intermediación inmobiliaria en negocios de arrendamientos de inmuebles en general, urbanos o sub-urbanos, cualquiera sea su destino, serán percibidos en función de las siguientes situaciones: a) los arrendamientos exceptuados por la ley N° 14.219(libre contratación), con plazos mínimos de un año, se cobrará el equivalente a un mes de alquiler más iva al propietario, pudiéndose bonificar al arrendador hasta en un 50%. En plazos menores se cobrará a prorrata. b) los alquileres de hasta cinco meses (por temporada), se cobrarán el 8% más iva sobre el monto del contrato al propietario, (incluye honorarios por la redacción del contrato).
Parte Propietaria: IRPF a los rendimientos de capital inmobiliario, La retención se calcula como el 10,5% del total de ingresos devengados.
• Honorarios Inmobiliarios: Los honorarios por la intermediación inmobiliaria en negocios de arrendamientos de inmuebles en general, urbanos o sub-urbanos, cualquiera sea su destino, serán percibidos en función de las siguientes situaciones: a) los arrendamientos exceptuados por la ley N° 14.219(libre contratación), con plazos mínimos de un año, se cobrará el equivalente a un mes de alquiler más iva al inquilino, pudiéndose bonificar al arrendatario hasta en un 50%. En plazos menores se cobrará a prorrata. b) los alquileres de hasta cinco meses (por temporada), se cobrarán el 8% mas iva sobre el monto del contrato al inquilino, (incluye honorarios por la redacción del contrato).